CONCEPTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
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CONCEPTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
El Derecho acceso a la información, se define como el DERECHO DE UNA PERSONA DE BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACION en poder del gobierno u administraciones públicas.
En otras palabras, es un Derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. Igualmente el derecho incluiria el derecho a ser informados y recibir noticias fidedignias.
A).- EL DERECHO A ATRAERSE INFORMACION, incluye las facultades de:
I).- Acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y
II).- La decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla.
B).- EL DERECHO A INFORMAR, incluye las.
I).- Libertades de expresión y de imprenta y,
II).- El de constitución de sociedades y empresas informativas.
C).- EL DERECHO A SER INFORMADO, incluye las facultades de:
I).- Recibir información objetiva y oportuna.
II).- La cuál debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y,
III).- Concarácter Universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.
La información debe entenderse en un sentido amplio, que comprende los procedimientos, --acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir,- así como los tipos, -hechos, noticias, datos, opiniones, ideas- y sus diversas funciones
El Derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional, como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos, es un derecho esencial para promover la Transparencia de las Instituciones Públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Hay dos aspectos del derecho al acceso a la información:
Los principiso básicos del derecho de acceso a la información:
1).- EL DERECHO A LA INFORMACION ES UN DERECHO DE TODA PERSONA.
Que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe
poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
2).- EL DERECHO DE ACCESO SE APLICA A TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS.
(Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial)
También, se verán obligados a asegurar el correcto disfrute de este derecho todas aquellas entidades
privadas y personas naturales que ejerzan cualquier autoridad administrativa, realicen funciones públicas
u operen con fondos públicos.
3).- REALIZAR SOLICITUD Y QUE DEBEN SER:
a) SENCILLA.- En forma escrita u oral, que indique el nombre, dirección y/o correo electronico y la
descripción de la información que se va a pedir.
b) RAPIDA.- En un término de un plazo de 15 días hábiles para dar por contestada la solicitado.
c) GRATUITA.- Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la
información.
4).- LOS FUNCIONARIOS TIENEN LA OBLIGACION DE AYUDAR A LOS SOLCITANTES.
Los funcionarios designarán a responsables de información que deberá recibir y gestionar las solicitudes
y asistir a los solicitantes en el ejercicio de este derecho.
5).- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACION: "EL SECRETAO Y LA DENEGACION DE LA INFORMACION
SON LA EXCEPCION".
6).-LAS DENEGACIONES DE ACCESO A LA INFORMACION DEBEN SER LIMITADAS Y ESTAR MOTIVADAS.
Las denegaciones deben estar justificadas y tener un carácter limitado. La ley debe establecer el
principio de acceso parcial. Es decir, cuando un documento contenga información solicitada junto con
otra información que afecte a uno de los limites establecidas por la ley, la entidad tendrá que separar
la información reservada de la que pueda entregar al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda
la información
7).- TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE RECURRIR LAS DENEGACIONES DE ACCESO O LA NO CONTESTACION
A LAS SOLICITUDES REALIZADAS.
.- LAS ENTIDADES PUBLICAS, A INICIATIVA PROPIA DEBEN PONER A DISPOSICION DEL PUBLICO INFORMACION
SOBRE SUS FUNCIONES Y GASTOS SIN QUE SEA NECESARIO REALIZAR UNA SOLICITUD.
Todas las entidades públicas, a iniciativa propia deben poner a disposición del público un registro de
todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito de información sobre sus
funciones, responsabilidades, gastos y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad
de que esta información le sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en
lenguaje sencillo.
9).- EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION DEBE ESTAR GARANTIZADO POR UN ORGANO
INDEPENDIENTE.
En otras palabras, es un Derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. Igualmente el derecho incluiria el derecho a ser informados y recibir noticias fidedignias.
A).- EL DERECHO A ATRAERSE INFORMACION, incluye las facultades de:
I).- Acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y
II).- La decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla.
B).- EL DERECHO A INFORMAR, incluye las.
I).- Libertades de expresión y de imprenta y,
II).- El de constitución de sociedades y empresas informativas.
C).- EL DERECHO A SER INFORMADO, incluye las facultades de:
I).- Recibir información objetiva y oportuna.
II).- La cuál debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y,
III).- Concarácter Universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.
La información debe entenderse en un sentido amplio, que comprende los procedimientos, --acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir,- así como los tipos, -hechos, noticias, datos, opiniones, ideas- y sus diversas funciones
El Derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional, como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos, es un derecho esencial para promover la Transparencia de las Instituciones Públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Hay dos aspectos del derecho al acceso a la información:
- TRANSPARENCIA PRO-ACTIVA.- Es la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticos.
- TRANSPARENCIA RE-ACTIVA.- Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria.
Los principiso básicos del derecho de acceso a la información:
1).- EL DERECHO A LA INFORMACION ES UN DERECHO DE TODA PERSONA.
Que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe
poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
2).- EL DERECHO DE ACCESO SE APLICA A TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS.
(Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial)
También, se verán obligados a asegurar el correcto disfrute de este derecho todas aquellas entidades
privadas y personas naturales que ejerzan cualquier autoridad administrativa, realicen funciones públicas
u operen con fondos públicos.
3).- REALIZAR SOLICITUD Y QUE DEBEN SER:
a) SENCILLA.- En forma escrita u oral, que indique el nombre, dirección y/o correo electronico y la
descripción de la información que se va a pedir.
b) RAPIDA.- En un término de un plazo de 15 días hábiles para dar por contestada la solicitado.
c) GRATUITA.- Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la
información.
4).- LOS FUNCIONARIOS TIENEN LA OBLIGACION DE AYUDAR A LOS SOLCITANTES.
Los funcionarios designarán a responsables de información que deberá recibir y gestionar las solicitudes
y asistir a los solicitantes en el ejercicio de este derecho.
5).- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACION: "EL SECRETAO Y LA DENEGACION DE LA INFORMACION
SON LA EXCEPCION".
6).-LAS DENEGACIONES DE ACCESO A LA INFORMACION DEBEN SER LIMITADAS Y ESTAR MOTIVADAS.
Las denegaciones deben estar justificadas y tener un carácter limitado. La ley debe establecer el
principio de acceso parcial. Es decir, cuando un documento contenga información solicitada junto con
otra información que afecte a uno de los limites establecidas por la ley, la entidad tendrá que separar
la información reservada de la que pueda entregar al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda
la información
7).- TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE RECURRIR LAS DENEGACIONES DE ACCESO O LA NO CONTESTACION
A LAS SOLICITUDES REALIZADAS.
.- LAS ENTIDADES PUBLICAS, A INICIATIVA PROPIA DEBEN PONER A DISPOSICION DEL PUBLICO INFORMACION
SOBRE SUS FUNCIONES Y GASTOS SIN QUE SEA NECESARIO REALIZAR UNA SOLICITUD.
Todas las entidades públicas, a iniciativa propia deben poner a disposición del público un registro de
todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito de información sobre sus
funciones, responsabilidades, gastos y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad
de que esta información le sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en
lenguaje sencillo.
9).- EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION DEBE ESTAR GARANTIZADO POR UN ORGANO
INDEPENDIENTE.
Re: CONCEPTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
¿Cómo aplicaremos el derecho de acceso a la información como profesionista?
Ejercer ese derecho fundamental para estar bien informados en las diferentes dependencias de gobierno, en los distintos poderes de gobierno, así como las actividades que desempeñan nuestros gobernantes y de aquellos en ejerzen, en los distintos cargos publicos de la forma como lo esta administrando, en una informacion de forma fidedigna con apego a derecho al acceso de la información.
Ejercer ese derecho fundamental para estar bien informados en las diferentes dependencias de gobierno, en los distintos poderes de gobierno, así como las actividades que desempeñan nuestros gobernantes y de aquellos en ejerzen, en los distintos cargos publicos de la forma como lo esta administrando, en una informacion de forma fidedigna con apego a derecho al acceso de la información.
Re: CONCEPTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
CONCEPTO DE DERECHO DE ACCESO DE INFORMACIÒN
El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.
El objeto del presente Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, es contribuir a facilitar la comprensión del derecho de acceso a la información, su alcance y sus límites y constituirse en una herramienta útil de trabajo en las actividades de promoción del derecho de acceso a la información. Es fundamental que funcionarios públicos, particulares, organizaciones no gubernamentales, periodistas, medios de comunicación, estudiantes universitarios y demás actores sociales conozcan en profundidad el alcance de este derecho y las implicaciones nacionales e internacionales de su reconocimiento como derecho humano. Difundir los avances sobre la materia es un paso esencial para la construcción de sociedades en donde el acceso a la información sea, además de un derecho humano reconocido, un derecho efectivo en la práctica democrática cotidiana.
El derecho acceso a la información se define como el derecho de una persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno u administraciones públicas.
¿ COMO SE PUEDE APLICAR EL DERECHO DE ACCESO DE INFORMACION COMO PROFESIONISTAS?
El acceso a la información es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad.
El acceso a la información facilita su difusión no solo entre los ciudadanos,sino tambien entre profesionistas, y con ella, la formulación de críticas sobre el desarrollo de diversas actividades en diferentes temas. Esto permite una adecuada participación de los ciudadanos en el debate sobre los asuntos públicos, pues sin acceso a esa información se carecería de los elementos necesarios para ejercer la crítica y control sobre las políticas públicas.
Kenya!
El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.
El objeto del presente Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, es contribuir a facilitar la comprensión del derecho de acceso a la información, su alcance y sus límites y constituirse en una herramienta útil de trabajo en las actividades de promoción del derecho de acceso a la información. Es fundamental que funcionarios públicos, particulares, organizaciones no gubernamentales, periodistas, medios de comunicación, estudiantes universitarios y demás actores sociales conozcan en profundidad el alcance de este derecho y las implicaciones nacionales e internacionales de su reconocimiento como derecho humano. Difundir los avances sobre la materia es un paso esencial para la construcción de sociedades en donde el acceso a la información sea, además de un derecho humano reconocido, un derecho efectivo en la práctica democrática cotidiana.
El derecho acceso a la información se define como el derecho de una persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno u administraciones públicas.
¿ COMO SE PUEDE APLICAR EL DERECHO DE ACCESO DE INFORMACION COMO PROFESIONISTAS?
El acceso a la información es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad.
El acceso a la información facilita su difusión no solo entre los ciudadanos,sino tambien entre profesionistas, y con ella, la formulación de críticas sobre el desarrollo de diversas actividades en diferentes temas. Esto permite una adecuada participación de los ciudadanos en el debate sobre los asuntos públicos, pues sin acceso a esa información se carecería de los elementos necesarios para ejercer la crítica y control sobre las políticas públicas.
Kenya!
Re: CONCEPTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
ok muy bien sobre el acceso, esta muy claro les encargo sobre el acceso bibliografia juridica ,y sistemas virtuales.enfocado a su area.
saludos.......
saludos.......
margarita2000- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 20/02/2016
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